San Jos‚ de Balcarce,22 de enero de 1.982.- VISTO: El informe de la Divisi¢n de Personal y Mantenimiento en el sen- tido de que el agente Seguel Ortiz, Legajo N§155, se encontraba reali- zando trabajos con maquinaria Municipal a su cargo en campos de pro- piedad privada, Y CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo con la opini¢n un nime de los integrantes de Comisiones Viales instruy¢ reiteradamente a los equipistas en el sentido de no realizar trabajos en campos particulares bajo pena de ser sancionados. Que es indispensable la observancia por parte del perso- nal de las instrucciones impartidas,tendientes a la correcta y eficaz realizaci¢n de los trabajos de mantenimiento de los caminos de la red municipal que puede resentirse si no se sancionan los actos que desco- nocen las instrucciones impartidas. Que al no registrar el agente antecedentes, corresponde aplicar una sanci¢n disciplinaria correctiva suspensi¢n por el t‚rmino de un (1) d¡a (Ordenanza 207 - Cap.III - Art.63.- Inciso c.). POR TODO ELLO EL SE¥OR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Mu- nicipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§.- Susp‚ndese por el t‚rmino de un (1) d¡a al agente Seguel ------------- Ortiz, a partir de la fecha que tome conocimiento.------ ARTICULO 2§.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------- cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Direcci¢n de Obras y Servicios, Departamento de Personal, interesado, y d‚se al Registro Oficial de Decretos.-------------------------------------------------- DECRETO N§: 30 --------------